Subvenciones para la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad 2009


Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto de la Mujer,  por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad,  para el año 2009.

Fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
11 de Agosto de 2009.



DESCARGA DE DOCUMENTACIÓN:


RESUMEN DE LA CONVOCATORIA

La presente Resolución se rige por lo establecido en la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. A continuación, se hace un breve resumen del contenido de la Resolución de convocatoria.


Actuaciones objeto de la subvención

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a postgrados, tesis doctorales y proyectos de investigación.


Solicitud de las subvenciones y documentación a presentar

La solicitud de subvenciones se formalizará en el modelo de instancia, que figura como Anexo I de la Resolución, y será presentada por el organismo al que está adscrito la persona responsable del proyecto y deberá estar firmado por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Los impresos también pueden obtenerse en esta página WEB del Instituto de la Mujer: www.migualdad.es/mujer.

Además, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

  • Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicite subvención (Anexo II de la Resolución  de convocatoria).

  • Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instacia o poder suficiente para abligarse en nombre de la entidad.

  • Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

  • Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitante pertenece a la Entidad que solicita la subvención.

  • Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como Anexo III en la Resolución de convocatoria.

  • Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la presente Resolución, firmado por el representante legal de la Entidad. (Anexo IV).

  • Anexo V: Autorización de verificación de identidad del representante legal de la Entidad o, en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

  • Anexo VI: Certificación de Créditos, en el supuesto de que con la actividad solicitada se obtengan.

  • Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a un Instituto, Seminario, Aula o Grupo de Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la Solicitud de Subvención, Anexo I.

  • Currículum vitae de la persona responsable del programa que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y del género.

  • En los casos que procedan, certificado de la persona responsable jurídica de la entidad solicitante, en el que se ponga de manifiesto el número de créditos que obtienen las personas asistentes a la actividad para la que se solicita la subvención.

  • Las entidades privadas presentarán, además, Estatutos, debidamente inscritos, en el Registro correspondiente, y documento que acredite la constitución legal de la misma.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución  en el Boletín Oficial del Estado.


Importe de las subvenciones y forma de hacerse efectivas

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Las entidades subvencionadas deberán haber acreditado correctamente, con anterioridad al cobro de la subvención, la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad y de sus organismos públicos adscritos.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

El pago de la subvención se hará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer3@inmujer.es

Preguntas más frecuentes que se presentan antes la resolución de las convocatorias

  • Entre las actividades que tendrán preferencia para recibir subvención, están aquéllas que impliquen continuidad ¿Cuáles son estas actividades?

Las que se hayan realizado en anteriores ocasiones, con el mismo contenido u objetivos, aunque no se hayan realizado en el año inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

  • Se cofinanciarán por el Fondo Social Europeo, los objetivos de convergencia (80%) y objetivos de competitividad regional y empleo (50%), según la zona geográfica de la entidad solicitante ¿cuáles son estas zonas?

Según se establece en el Manual de Procedimiento de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Pluriregional Lucha contra la Discriminación 2007-2013, las regiones que conforman los objetivos en los que se ha dividido el territorio nacional así como el porcentaje de cofinanciación son:

Objetivo Convergencia: Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia.  (Cofinanciación 80%).

Regiones Phasing-out: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla. (Cofinanciación 80%).

Objetivo Competitividad Regional y Empleo: Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. (Cofinanciación 50%).

Regiones Phasing-in: Castilla-León, Comunidad Valenciana y Canarias. (Cofinanciación 80%).

  • Si la actividad se ha realizado en el año 2009, pero antes de que se haya publicado la resolución ¿puede solicitarse subvención?

No se debe solicitar, según se establece en el Punto Segundo, último párrafo, de la Resolución de la Convocatoria.

  • ¿Quién es el representante legal de la entidad?

En principio, la representación legal de la entidad, está atribuida al Rector/a, en el caso de las Universidades Públicas, o a la persona en quién haya delegado, bien por Estatutos bien por un Reglamento Interior, esta competencia.

En el caso de las entidades privadas, el/la representante legal de la entidad, es el/la Presidente/a de la misma, o la persona en quién haya delegado esa representación legal.

Cuando estemos ante el supuesto de delegación, hay que adjuntar a la solicitud, el documento en virtud del cual se ha producido esta delegación de competencia, tanto para las entidades privadas como públicas.

  • ¿Quién es la persona responsable del programa?

Es la persona que directamente se responsabiliza de diseñar la actividad, para la que se solicita la ayuda/subvención, y de la realización de la misma.

  • ¿La solicitud puede presentarse en el Registro de la Universidad?

En general no se puede, ya que, salvo el haber firmado un Convenio con su correspondiente Comunidad Autónoma, no tiene su registro el carácter de oficial.

  • ¿La solicitud (anexo I), se presentará una por cada programa?

No, se presentará un solo Anexo I con todos los títulos de los programas y los importes solicitados.

En cambio, sí se hará un Anexo II para explicar cada uno de los programas.