Instituto de la Mujer
RESOLUCIÓN de 3 de Noviembre de 2009, BOE nº 268, de 6 de Noviembre de 2009 , por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2009.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el día 21 de Noviembre de 2009 (inclusive)
Los proyectos presentados deben estar relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y atenerse a las bases reguladoras de la Orden IGD/3723/2008 y a la RESOLUCIÓN por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con estudios feministas, de las mujeres y del género..
Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.
Deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades establecidas en Anexo de la presente Orden.
* Solicitantes y beneficiarios:
Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades:
- Las Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica.
- Las Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
- Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.
* Solicitud de las subvenciones y documentación a presentar:
- Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el/la investigador/a principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha conformidad implica que el Organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
- Las solicitudes de subvención se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente documentación:
· Aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. (Impreso normalizado. Anexo I de la solicitud).
· Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas interesadas, acreditada con su firma original. (Impreso normalizado. Anexo II de la solicitud).
· Curriculum vitae del investigador o investigadora principal y de cada uno de los integrantes del equipo investigador. (Impreso normalizado. Anexo III de la solicitud).
· Presupuesto del proyecto (Impreso normalizado. Anexo IV de la solicitud).
· Memoria del proyecto. (Impreso normalizado. Anexo V de la solicitud).
· Datos bancarios de la entidad. (Impreso normalizado. Anexo VI de la solicitud).
Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria y Seguridad Social (impreso normalizado Anexo VII de la solicitud)
documento al que se refiere el Artículo 3.2.b) de la Orden de Bases Reguladoras (impreso normalizado Anexo VIII de la solicitud)
Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación fiscal
Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad
Las entidades privadas presentarán los estatutos debidamente inscritos.
LOS ANEXOS I, II, III, IV y V deberán mandarse, además, mediante correo electrrónico y en el mismo plazo a la dirección:
En ellos deberá reflejarse claramente quien es el/la investigador/a principal
- Los investigadores o investigadoras principales no podrán figurar como tales en más de una subvención de la presente convocatoria, o de las correspondientes a años anteriores.
- Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria.
Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además de la traducción al castellano.
* Plazo y lugar de solicitud:
- El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El último día para presentar solicitudes será el 21 de Noviembre de 2009.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 MADRID, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1.992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente.
* Importe de las subvenciones:
El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
estudiosmujer@migualdad.es